Volver

 

Info

A.C.A. - Informaciones de Prensa - 21/04/2013

Anterior Info

 

FCI de Bélgica: Desconocida por su propio Gobierno

En marzo pasado el Gobierno Belga modificó el Decreto relativo a la organización de las asociaciones de criadores de animales domésticos por el cual ha quedado ratificado que la "Sociedad Benéfica" denominada "Féderatione Cynologique Internationale" no es una Asociación Canina y, ni siquiera, es reconocida por su propio país como tal. No es oficial, no es canina, no tienen reconocimiento sus pedigris ni sus exposiciones, no es ... Para mayor información les reproducimos el mensaje al Foro del Real CEPPA del Secretario General de dicho Club: Real Club Español del Perro de Pastor Alemán
 
Mensajes: 610
Predeterminado El Gobierno Belga traspone la Directiva

Apreciados Soci@s,

Hoy hemos recibido la excelente noticia del Ministerio de Agricultura Belga que el pasado 19 de marzo de 2013 fue publicado en el Boletín Oficial Belga "Fokkerijbesluit" la modificación del Decreto del Gobierno Flamenco relativo a la organización de las asociaciones de criadores de animales domésticos útiles en la agricultura donde como principales cambios cabe destacar la modificación del capítulo II "Campo de Aplicación" donde se incluye el perro como animal de raza.

Ver documentos:

Decreto inicial que ha sido modificado 19 de marzo de 2010: http://es.scribd.com/doc/136973797/D...res-Bel97475-1

Decreto del 1 de febrero de 2013 que modifica el anterior e incluye la raza canina: http://es.scribd.com/doc/136974179/T...honden-2-copia

Dicho Decreto traspone al ordenamiento jurídico público Belga la Directiva 91/174/CEE en lo relativo al reconocimiento de asociaciones de criadores de perros de raza pura y su comercialización en el marco de los intercambios intracomunitarios (UE) y con terceros paises.

Y lo más importante y destacable es que a partir de ahora las asociaciones de criadores de perros de raza pura que residan en Bélgica deberán solicitar el reconocimiento oficial del Estado Belga y someterse a la normativa comunitaria.

¿Cuál es esa normativa comunitaria? la misma a la que está sometido el Real C.E.P.P.A. y el resto de Asociaciones de criadores de perros de raza pura reconocidas oficialmente en España.

¿El Decreto del Gobierno Belga, país sede de la F.C.I., le da a la F.C.I. belga alguna atribución sobre el reconocimiento de las asociaciones de criadores de perros de raza pura? NO, no le da ninguna atribución ni nombra a la F.C.I. en ninguna de las más de 30 páginas de dicho Decreto.

¿Recoge el Decreto Belga el reconocimiento de la genealogía y la aceptación para la cría de perros que estén inscritos en libros genealógicos de asociaciones reconocidas oficialmente por otros Estados miembros de la UE? SI, recoge el mútuo reconocimiento entre asociaciones de criadores de perros de raza pura tanto para los intercambios intracomunitarios (en el seno de la UE) como para los intercambios con terceros paises.

¿Recoge el nuevo Decreto algún aspecto relativo al control, selección y mejora? Efectivamente el Artículo 7 recoge una nueva redacción que obliga a las asociaciones de criadores de perros de raza pura que quieran ser reconocidas oficialmente a efectuar los controles necesarios para la ejecución de un programa de mejora de la diversidad genealógica de las razas y de la variedad de las mismas. (mejora de la diversidad genética)

Si al final será cierto que los miembros de la F.C.I. belga, incluida la propia R.S.C.E. tendrán que cumplir con el Artículo 9 de los Estatutos de la F.C.I.:

Artículo 9 Obligaciones de los miembros y socios contratantes

c) Obligaciones de todos los miembros y de los socios contratantes
• Observar en todo momento los estatutos, reglamentos y circulares de la FCI, así como las decisiones del Comité General y de la Asamblea General, siempre y cuando no entren en conflicto con las leyes nacionales respectivas.


http://www.fci.be/uploaded_files/97-2009-annex1-es.pdf

Y también con el Artículo 8 apartado 5 del Reglamento de la F.C.I.

Artículo 8 - Libros de orígenes:

5. Cualquier miembro o socio contratante puede rechazar la (re)-inscripción en su libro de orígenes de un perro que tenga taras hereditarias o sea portador de taras que vayan en contra del artículo 2 de los estatutos de la FCI o que no cumpla las reglas de selección definidas por el miembro o el socio contratante en cuestión. Por otra parte, los miembros o socios contratantes no están obligados a inscribir o (re)-inscribir automáticamente en sus libros de origen a un perro importado si consideran que su pedigrí no se ha establecido correctamente. En este caso, el miembro o socio contratante explicará claramente al miembro que ha emitido el pedigrí de exportación certificado las razones de su rechazo.

http://www.fci.be/uploaded_files/68-2011-annex-es.pdf

Otro país más en la lista de los que ya tienen traspuesta la Directiva para la cría de perros de raza pura y en este caso en la "misma casa" de la F.C.I. de Bélgica.

Cordiales saludos

Real C.E.P.P.A.
Rodrigo González Campuzano
Secretario General
www.realceppa.es
Información extraída del Foro del Real C.E.P.P.A. (Real Club Español del Perro de Pastor Alemán), entidad que recientemente se independizara de la FCI de Bélgica. Ver mayor info pulsando aqui

 

Vuelva a Inicio Asociación Canina Argentina